domingo, 2 de septiembre de 2012

NINGUNO DEBE PENSAR QUE VENGO EN SON DE REVANCHA


Número 828 | agosto 27 de 2012 | Año 7º



UNA VEZ MÁS, SOBRE VIEJOS TEMAS



de SURda -Nuestra opinión- 19-08-2012


"No es mi culpa si en la cancha tengo con que galopiar/ el que me quiera ganar hay que tener buen parejero
YO me quitaré el sombrero/ porque asi me han enseñao/ y me doy por bien pagado/dentrando atrás del primero"

La prensa alternativa, particularmente su forma más usual los blogs, tienen diferentes editores y en cada equipo hay intereses periodísticos diferentes, ángulos distintos, formaciones periodísticas disímiles.
Surda sobre el tema MLN-Tupamaros -lo hemos revisado últimamente- tiene un cuerpo de editoriales sobre el tema, que se fue formando al compás de los acontecimientos, las publicaciones aparecidas, y los hechos políticos que las van pautando. No es un cuerpo chico.
 Y más de una vez nos han propuesto la idea de reunirlos, depurarlos y hacer con ellos una publicación más provechosa para las futuras generaciones.
A Haberkorn lo hemos comentado en dos oportunidades.
 La primera en la instancia inmediatamente posterior a los hechos del 19 de mayo del año 2011. Se trataba del libro en cuestión, del cual hicimos una reseña.
La segunda ocasión trata de las protestas que el libro levantó en dos personalidades: el “petiso” Caballero y el actual director de la Biblioteca Nacional.
Hubo una persona más que terció en el asunto: el compañero Engler y a él también nos referimos en esa segunda oportunidad. Salimos a defender la idea de que había que desmitificar.
Es posible como dice Zabalza, que Haberkorn haya, en su libro, equivocado ejes. La afirmación de Zabalza es un juicio.
En nuestros modestos artículos sobre el tema nos hemos referido a la obra en sí , en las condiciones que la produjo su autor, a los testimonios que la obra recogió, no decidimos nada nosotros.
Pero digamos también, como expresos, que mucho de lo que allí se recoge es similar a otras experiencias, que otros (los que hacemos el comentario) recibimos también en otros lugares físicos: los que nos tocó particularmente padecer.
Eso se llama en el lenguaje científico, experiencias análogas.
 Y cuando esas experiencias se reúnen, tienen similitudes notables, se dieron una y otra vez, forman un formidable cuerpo de prueba.
Porque de eso es de lo que se trata.
¿Es casualidad que a tantos, en lugares diferentes, en tiempos incluso diferentes (de días, semanas o meses, dentro del periodo) nos hayan pasado experiencias similares?
Haberkorn eligió sus testigos: Carlos Conke, Armando Miralles y el veterinario Gigena. También eligió un torturador que lo buscó para hacerle llegar su versión de lo que pasó según él lo vio y prefiere recordarlo.
Podría decirse que esa búsqueda inicial fue la madre intelectual del libro.
Y apenas publicado el libro, salieron dos voceros del gobierno a criticarlo.
 No creemos que fuera por casualidad, es que había algo en lo que se publicaba que irritaba 
 Lo mismo, exactamente lo mismo, paso con “Cero a la Izquierda”
 Apenas salido el libro corrió el reguero de críticos (no solo los oficiales, gubernamentales y otros, de los aparatitos políticos involucrados, se lo escuchamos también a militantes de base, algunos hoy, después, muy compinches del Tambero)
 ¿Eligió el Tambero, entonces, mal los ejes de su tema?
Creemos que nó.
El Tambero narró lo que consideró que debía y quería narrar, como los que somos militantes sabemos que hay otras cosas que eligió mantener en silencio. El sabe por qué y son sus razones.
Ante ellas lo único que cabe es aceptarlas, porque hoy día, repetimos hoy día, sabemos mucho mejor la materia a que se refieren sus silencios
 Lo mismo hizo Engler cuando hizo su crítica por carta al libro de Haberkorn. También Engler tiene motivo para sus silencios. Y a Haberkorn se los dijo sumariamente.
Pero los silencios, lo que no se dice, tiene también contenidos.
En parte porque de eso se prefiere no hablar
 En parte, porque en un libro donde se consignan preguntas y respuestas a ciertas interrogantes actúan dos: el que sabe y el que pregunta.
Y creemos, que más de una vez el que sabe, se encuentra desconcertado ante ciertas preguntas, porque no se le había ocurrido analizar las cuestiones, desde el ángulo especifico que plantea el que recopila material para un futuro libro
Es lo que se llama interacción. Más de una vez nos ha tocado como periodistas que el entrevistado nos mirara asombrado y agregara: “la verdad es que no se me había ocurrido ver la situación de esa manera”. No creemos que sea una experiencia inédita.
Lo importante, sin embargo, es otra cosa

 Lo importante es que hace diez años escasos, las cosas se veían de otra manera. Entonces dominaba una historia oficial.

La que había hecho el Sr. Eleuterio Fernández

En esos diez años fueron apareciendo otros que sin cuestionar directamente aquella, sin entrar en polémica con la misma, por la misma naturaleza de los hechos y testimonios que publicaban, dieron por tierra todas aquellas mentiras, elucubraciones y falsificaciones.
Hoy, los que quieran reconstruir la verdad total de lo que pasó, tienen otros materiales mucho más valiosos, más serios, múltiples voces de diferentes militantes, hombres y mujeres que dicen lo suyo
Y lo que dicen son verdades de a puño.
Se acabó con las versiones “de las grandes mentes”, de “las vacas sagradas”, se acabaron las reverencias, consideraciones y remilgos.
El viejo MLN-Tupamaros lo hicieron los militantes, la parte de una generación que decidió tomar las armas y transformar el Uruguay. Agreguemos, además, que luchaban por el socialismo
 Se jugaban la vida por una sociedad sin burgueses, sin banqueros y sin latifundistas. Eso es lo primero.
Lo segundo que también tiene su importancia, es que hasta hace muy poco tiempo, dentro de la organización había jerarquías artificiales.
 Estaban los que habían estado en Punta Carretas y los que no estuvieron allí, vinieron después
En consecuencia había diferencias antojadizas, fabricadas por el mismo atraso de los mismos militantes y jamás corregido sistemáticamente por las jerarquías.

Parecía que nadie reflexionaba en lo que era obvio, eran todos militantes de la misma causa y los más antiguos deberían sentirse reconfortados de que les llegaran refuerzos, de que la organización creciera, de que su predica se extendiera entre el pueblo trabajador y el resto de las clases populares no explotadoras de trabajo ajeno.
Por ese mal enfoque, por esa limitación ideológica, política y cultural, por esa miopía, no se diferenciaba a los hombres y mujeres militantes, por sus valores y sus virtudes
Lo impidieron siempre los “negritos mimados”, servidores de mate sempiternos de los jefes, al oído de los cuales deslizaban siempre sandeces

Pero era también una falla fundamental de nuestra propia metodología de construcción de una herramienta al servicio del pueblo trabajador.
¿El Abuso, se hubiera producido, sin ese trabajo que otros hicieron y que no estaban allí?
 Pero hay más aún, ¿le dimos como organización un tratamiento correcto a las diferencias que planteaban compañeros (o grupos de los mismos) en diferentes oportunidades?
¿Cuándo se catalogó la micro-fracción, acertamos o erramos?
 ¿Era tan desubicado lo que se planteaba?
¿O definimos la cosa, con esos juegos lógicos del tipo que acuño –fijésen los lectores, bien- el Sr. Eleuterio Fernández?
¿Y después como tratamos todas las otras discrepancias que vinieron, todas, entiéndase bien?
¿Las decidimos de acuerdo a congreso, proceso de discusión, conocimiento cabal de las posiciones de esos compañeros?
 ¿Por qué la propuesta de Sendic, del 4 más 4, después de la liberación del 85 fue rechazada como forma de solucionar diferencias que venían a lo largo de muchos años?
Son pocos los que se animan a meterle el diente a todos esos temas.
Surda se ha animado y no de ahora, desde hace varios años. Con tanto acierto que más de una vez somos glosados y reproducidos, como ahora, en esta oportunidad
Y esto es posible porque hay un trabajo colectivo, de discusión, de reflexión, que tampoco cayó del cielo. Fue algo que se construyó pacientemente.
Hay algo más que debemos decir.
No ignoramos en que hay muchos pícaros, bandidos y canallitas, gente a la que no le gustamos porque no entramos en los moldes que son sus consideraciones.
 Nos enfrentamos con todos ellos, a lo largo del tiempo, desde la derrota hasta las diferentes instancias del exilio
Son más de 30 años de práctica, de lucha constante que a nosotros nos fortaleció y depuró y a ellos los llevó a la soledad y los repetidos cambios de posiciones
Ellos saben bien, que sabemos de todas y cada una de sus agachadas, que se las hemos señalado públicamente, que hemos estado en bandos enfrentados y que muchos son los testigos de esos enfrentamientos
 Los más rescatables de todos ellos, estamos convencidos, aprenderán con el tiempo, que la costumbre de escuchar con respecto y atención lo que dicen otros es saludable para la higiene mental.
 Pero hay también, quienes no aprenderán nunca.
Y que aprovecharan todas las ocasiones posibles, para tirarnos piedritas o piedrones, porque no pueden (o se animan) a tirar con argumentos y razonamientos.
No tienen desde hace muchos años, ni ideas, ni argumentos, ni razonamientos
Van como Bachicha el barquero indolente, a donde los lleva la barca. Nosotros seguiremos con nuestra prédica, diciendo lo que consideramos nuestras verdades, con respeto por los demás, pero sin ocultar las diferencias.
Vamos a resumir, muy criollamente nuestra posición:

No es mi culpa si en la cancha tengo con que galopiar/ el que me quiera ganar hay que tener buen parejero
YO me quitaré el sombrero/ porque asi me han enseñao/ y me doy por bien pagado/dentrando atrás del primero.


SURda - postaporteñ@ 828 - 2012-08-27


Ante Las Detenciones en La Paloma/Rocha


Comunicado de prensa y a la población
 

Desde el 22 de agosto pasado, pobladores locales vienen manifestando en contra de la apertura del camino de acceso hacia el actual puerto, a la altura de la ruta 15, por donde pasarían los camiones transportando madera para instalar la operativa maderera en el Puerto de La Paloma.
En la mañana de hoy, lunes 27 de agosto, se hizo presente en el lugar la Guardia Republicana.
La orden, según señaló la fuerza de seguridad a los pobladores, era detener a cualquier persona que obstaculizara el trabajo de las máquinas.

Fueron detenidas cuatro personas, solamente por el hecho de arribar a la zona, una  de ellas con un niño en brazos, quien también fue llevado por la policía. Ninguno de ellos protagonizaba acto alguno de violencia o desacato, ni obstaculizaban el trabajo de las máquinas.
La Unión de Vecinos de La Paloma manifiesta su total repudio frente a un hecho que considera de represión infundada a la sociedad civil, en nombre de las más de trescientas cincuenta personas que se han hecho presentes frente a las obras de excavaciones en los últimos días y de los centenares de vecinos que participaron en las numerosas asambleas realizadas en los últimos meses, expresando su malestar por la poca seriedad de un proyecto de alto riesgo para el desarrollo sustentable del turismo, la pesca y la identidad del lugar.
Los vecinos y vecinas denunciamos que la ilegalidad la hace el Estado al permitir el comienzo de obras sin haber realizado un procedimiento de estudio de impacto ambiental previsto en la propia ley.
Denunciamos que el atropello lo hacen los gobiernos nacionales y departamentales al no escuchar los reclamos de los pobladores locales que, con sustento, han argumentado que el proyecto no es bueno para el lugar.
Denunciamos que hay una irresponsabilidad total por parte de las autoridades en general de aceptar este tipo de proyectos en pos de un modelo de desarrollo que está siendo cuestionado en el mundo entero, con movilizaciones enormes en toda América Latina, por considerar que de esta forma estamos poniendo en juego nuestros bienes comunes por un crecimiento económico inmediatista y a favor de las multinacionales.
Exigimos urgentemente la detención de las obras para realizar un debate serio sobre qué desarrollo quiere y precisa La Paloma y el país, y no que se utilicen los recursos del Estado, incluidas las fuerzas de seguridad, en beneficio del interés empresarial y transanacional.  
Además de repudiar y denunciar estas acciones represivas, exigimos que no se vuelvan a violar derechos tan básicos como la libre expresión de los ciudadanos cuando éstos se manifiestan por métodos pacíficos.


Nuestra solidaridad con los compañeros por la represión recibida.

 _______________________________
UVLP - Unión Vecinos de La Paloma
atlanticosur-rocha


MOVUS - postaporteñ@ 828 - 2012-08-27
 

BIENES COMUNES


En los ricos debates que se desarrollan en la Posta es habitual la utilización de expresiones como “recursos naturales” y otras similares que a mi juicio deben ser sustituidas por “bienes comunes”.
Explico por qué:
La expresión “bienes comunes” abarca elementos naturales como la tierra, el agua o las semillas, pero también creaciones humanas como saberes, calles, ideas o parques.
Engloba a todo lo que hemos heredado colectivamente y debemos transferir a las próximas generaciones.

Postula que las redes naturales que sustentan la vida y también las construcciones culturales no son ni deben ser  de nadie en particular porque pertenecen a todas las personas.
En nuestra América, la noción de bienes comunes está asentada en las concepciones de los pueblos originarios, forma parte del rico bagaje ideológico de organizaciones campesinas y se ha incorporado al vocabulario de incontables movimientos sociales urbanos.
Está presente, por ejemplo, en la defensa de la soberanía alimentaria, en las luchas contra la privatización del agua, en las demandas de tierra.
Y aparece también cada vez que una corporación quiere patentar una semilla o cuando intereses comerciales se abalanzan sobre cualquier área del conocimiento para incluirla en su lista de propiedades.
Entre los bienes que desde esa perspectiva se consideran comunes figuran la información genética de plantas, animales y seres humanos, la atmósfera, el cielo, el mar, los ríos, la biodiversidad, el espectro de ondas electromagnéticas, el aire, la energía solar, la energía eólica, la energía hidráulica, lo que hay en el subsuelo, entre muchos otros.
Cada entrega de territorio al agronegocio o la megaminería, cada privatización de un espacio público, cada concesión a una minera o petrolera, le quita a cada habitante de un país la parte que le corresponde de los bienes comunes afectados.
 Este despojo suele tener consecuencias dramáticas cuando golpea directamente a personas que dependían del bien perdido para satisfacer necesidades y reproducir la vida.
Ese es el caso, por ejemplo, de pescadores, pequeños productores rurales y trabajadores zafrales que sufren en carne propia la contaminación resultante de la búsqueda de petróleo, la degradación del suelo producida por la extracción de metales o la pérdida de plazas de trabajo en zonas agrícolas que pasan a ser enclaves de monocultivos.

Cuando se habla de bienes comunes es en función de una lógica opuesta a la que contrabandean expresiones groseramente mercantilistas del tipo “materias primas”, “riquezas naturales” o “recursos naturales”, que abonan la idea de que las creaciones de la naturaleza son “activos” que están allí para ser “explotados” a su antojo por gobiernos y privados.
 Por el contrario, y en un sentido amplio, la lógica de los bienes comunes apunta a la gestión comunitaria y responsable de lo que la naturaleza ha puesto a disposición de los seres humanos.
 Es por eso que la noción de bienes comunes lleva implícitas definiciones muy claras sobre el rumbo que deben tomar los proyectos de cambio social.
 

ANTONIO CORIGLIANO
- postaporteñ@ 828 - 2012-08-27 


 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


SECCIÓN II, -DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS-, CAPÍTULO II
URUGUAY, Montevideo, mes de mayo del año 1997
“Artículo 47.

La protección del medio ambiente es de interés general

 Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.
La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.”

Ley Nº 17.283

DECLARASE DE INTERÉS GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA, QUE REFIERE A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Uruguay, Montevideo, 28 de noviembre del 2000

CAPITULO I

DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Artículo 1º. (Declaración).-Declarase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:
A)   La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.
B)   La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa.
C)  La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.
G)   La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible
A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas vigentes en cada una de las materias señaladas.

Artículo 2º. (Derecho de los habitantes).-Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.

Artículo 3º. (Deber de las personas).-Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.
Declarase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República y en la presente disposición, se consideran actos que causan depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente, aquellos que contravengan lo establecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las materias referidas en el artículo 1°.
Asimismo, se entiende por daño ambiental toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente.

Artículo 4º. (Deber del Estado).

-Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.
Artículo 5º. (Finalidad).-
El objetivo de la presente ley general de protección del ambiente es, en cumplimiento del mandato previsto en el  artículo 47 de la Constitución de la República, establecer previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º. (Principios de política ambiental)
 La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios
:
B)  La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.
C) Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la consolidación de situaciones preexistentes.
D) La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso.

E)  La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental
.
F)   La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado.
Los principios antes mencionados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas y competencias de protección del ambiente y en su relación con otras normas y competencias.

Artículo 7º. (Instrumentos de gestión ambiental).-

Constituyen instrumentos de gestión ambiental los siguientes:
A )  La presente ley, demás normas legales reglamentarias, las 
normas departamentales y otras disposiciones de protección del ambiente, asi como los instructivos, directrices o guías metodológicas que se dictaren.

B)  Los programas, planes y proyectos de protección ambiental.

C)  El establecimiento de parámetros y estandares de calidad ambiental.

D)  Las declaraciones juradas, la evaluación del impacto ambiental previa convocatoria de audiencia pública con arreglo y en los casos establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.466 de 19 de enero 1994, y los procesos de autorización correspondientes.
F)   Los análisis y las evaluaciones de riesgo, las auditorías y certificaciones ambientales y el ordenamiento ambiental.

K)   La organización institucional ambiental.
El poder ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que se aplicarán  por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los instrumentos de gestión no contenidos en la presente ley ni en las leyes específicas de protección del ambiente.

Artículo 10. (Relacionamiento).-

La competencia de las autoridades nacionales, departamentales y locales queda sujeta a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República y a lo dispuesto por la presente ley y las demás leyes reglamentarias del mismo.
Ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de las normas nacionales o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al amparo de normas de menos rigurosas de los ámbitos departamentales o nacionales, respectivamente.

Artículo 14. (Medidas complementarias).-

 Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de protección del ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá:

 A)   Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales para prevenir, impedir, disminuír, vigilar y corregir la depredación, destrucción, contaminación o el riesgo de afectación del ambiente.

 D)   Disponer la suspensión preventiva de la actividad presuntamente peligrosa,  mientras se realicen las investigaciones para constatarla o los estudios o trabajos     dirigidos a analizar o impedir la contaminación o afectación ambiental
.
 E)   Adoptar medidas cautelares de intervención de los objetos o del producto de la   actividad presuntamente ilícita y constituir secuestro administrativo si así lo considera necesario, cuando según la naturaleza de la infracción pudiera dar lugar        al decomiso de los mismos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 17. (Calidad del aire).-  

Queda prohíbido liberar o emitir a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía, por encima de los límites máximos o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
A tales efectos, dicho Ministerio tendrá en cuenta los niveles o situaciones que pueden poner en peligro la salud humana, animal o vegetal, deteriorar el ambiente o provocar riesgos, daños o molestias graves a seres vivos o bienes.

Artículo 19. (Cambio climático).-

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como autoridad nacional competente a efectos de la instrumentación y aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), aprobadoa por la Ley N° 16.517 de 22 de julio de 1994,establecerá las medidas de mitigación de las causas y de adaptación a las consecuencias del cambio climático y, en forma especial, reglamentará las emisiones de los gases de efecto invernadero

Artículo 21. (Residuos).-

Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectaciónque pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -en acuerdo con los Gobiernos Departamentales, en lo que corresponde y de conformidad con el artículo 8° de esta ley- dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular la generación, recoleción, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y dsiposición final de los residuos.

Artículo 22. (Diversidad biológica).-

 Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley N° 16.406 de 27 de agosto de 1993.


CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 25. (Inventario hídrico).-

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán conjuntamente el inventario a que refiere el artículo 7° del Decreto -Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978, responsabilizándose cada uno de ellos, por las áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente a efectos de la aplicación del Código de Aguas.
Ley 18.610

POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS

Principios Rectores del 15 de setiembre del 2009, nos dice:
Artículo 1º.

 La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional de Aguas dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la  República.
Artículo 4º.

A los efectos de interpretar lo establecido en el numeral 2) del inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República, con relación al dominio de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico, se entiende por:
     
el dominio público estatal de las aguassuperficiales y subterráneas quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra.
Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en el Decreto-Ley Nº 14.859, del 15 de diciembre de 1978 (Código de aguas), en la Ley Nº 16.858 del 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego con Destino Agrario) y en la Ley Nº 17.142 del 23 de julio de 1999 (Ley de Aguas Pluviales.).

Artículo 7º.Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias.”

CAPÍTULO II
PRINCIPIO

Artículo 8º.La política Nacional de Aguas tendrá por principios:

A)  La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y de la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general.
B) La gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos naturales- deberá de contemplar aspectos sociales, económicos y ambientales.
D)  Que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen.
H)  Equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como criterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua.
J)  La participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control.
L) Que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en consonancia con   la evolución del conocimiento científico y tecnológico.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS

Artículo 9º   .Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas,entre otros:
H)  El cobro  por el USO dispuesto en el numeral 5º del artículo 3º (Código de Aguas).
Dicho cobro SERÁ REGLAMENTADO POR EL PODER EJECUTIVO y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.”

CAPÍTULO IV

RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 10º.  Los recursos hídricos comprenden las aguas continentales y de transición. Se entiende por aguas continentales las aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo.
Artículo 12.  Los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada,asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión multidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad en materia de agua.

EL DECRETO LEY Nº 14.859

CÓDIGO DE AGUAS

TÍTULO I 
 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3º, inciso 5º:
Establecer CÁNONES para aprovechamiento de aguas públicas destinadas a riegos, usos industriales o de otra naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191.”
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
SECCIÓN II, -DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS-, CAPÍTULO I
URUGUAY, Montevideo, mes de mayo del año 1997
Artículo 32.

La propiedad es un derecho inviolable,pero sujetoa lo que dispongan las leyes que se establecieron por razones de interés general.
Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación.
Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieron en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.

MARCO DE REFERENCIA

Es preciso entonces dar los pasos urgentes  para legislar en consonancia y en ese sentido le corresponde hacerlo al Gobierno Nacional. Adjuntamos parte de la Ley 15.242 vigente al día de hoy, que define en lo extractado por dónde se debe de implementar una urgente decisión jurídica.
Entendemos quese debe de declarar el estado de reservas mineras a nivel de todo el territorio nacional de aquellos constitutivos de nuestros suelos que puedan ser declarados de interés nacional por parte del Gobierno y que debe de adjudicar a un organismo del propio estado el ordenamiento de todas las investigaciones que se deben de realizar, así como de definir de sus futuras explotaciones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA – MIEM -DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA – DINAMIGE –

LEY DEL CÓDIGO DE MINERÍA – Decreto Ley N° 15.242.

Ley promulgada el 8 de Enero del año 1982 y entró en vigencia el 1° de Abril del año 1982 – Está vigente al día hoy-.

(De esta Ley, sólo tomaremos aquellos elementos que nos permitan desarrollar nuestros puntos de vista.)

Capítulo I – Artículo 1°.- El presente Código regula la institución de títulos y derechos mineros y organiza los regímenes que habilitan la actividad minera.

Artículo 2°.- La actividad minera tiene por finalidad la explotación racional de los recursos minerales del país, con propósito económico y se califica de utilidad pública.

Capítulo II– Artículo 3°.- Se considera yacimiento toda masa de sustancia mineral o fósil que exista en el subsuelo marítimo o terrestre o que aflore a la superficie de la tierra.
La  mina constituye un inmueble distinto y separado del predio superficial, y es la parte del yacimiento que se configura, materialmente, por un sólido limitado en la superficie por un polígono y lateralmente por planos verticales de prolongación indefinida en profundidad y que adquiere existencia jurídica en virtud de un derecho minero de explotación.

 Capítulo III – Artículo 4°.-
Todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran una forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado.


Artículo 5° .-
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4°, los yacimientos de sustancias minerales, no metálicas, incluidos en la Clase IV del artículo 7°, quedan reservados para su explotación al propietario del predio superficial particular de ubicación del yacimiento, bajo las condiciones que establece este Código.


Capítulo IV –Artículo 7°.-
Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles se ordenan, en relación al régimen legal que regula la actividad minera, en las siguientes clases:


Clase I Comprende los siguientes yacimientos:

a)Yacimientos de combustibles fósiles que incluye petróleo, gas natural, hulla,   lignito, turba, rocas pirobituminosas y arenas petrolíferas.

b)  Otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para generar industrialmente energía.

Clase II– Comprende los yacimientos minerales que procedan de la Reserva Minera o del Registro de Vacancias, según lo previsto por los artículos 23, Inciso primero y los que se incluyan conforme al artículo 8°.
Clase IIIComprende todos los yacimientos de sustancias minerales, metálicas y no metálicas, no incluidos en otras clases.

Comprende también, aquellos yacimientos originarios de la Clase IV, si la sustancia mineral de los mismos se utiliza en forma preponderante como materia prima de una industria o deban de someterse a una modalidad determinada de explotación para el mejor aprovechamiento económico de la mina.

Clase IVComprende los yacimientos de sustancias minerales no metálicas, que se utilizan directamente como materiales de construcción, sin previo proceso industrial que determine una transformación física o química de la sustancia mineral.
Artículo 8°.-
Las inclusiones y exclusiones de yacimientos minerales en la Clase II serán dispuestas por la ley de acuerdo a las necesidades de la industria, del mercado u otras causas de interés general, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23, inciso segundo y 54, inciso primero.


Régimen Legal de la Minería – Capítulo II - Artículo 19°.-
Todas las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, nacionales o extranjeros, pueden ser titulares de los derechos mineros, en las condiciones que establece este Código y las demás leyes y reglamentos aplicables.


Capítulo IV – Artículo 23.-
Las minas, áreas mineras o descubrimientos inscriptos en el Registro de Vacancias, pueden ser objeto de solicitud directa por cualquier interesado, de permisos y concesiones para los yacimientos de la Clase III.


Capítulo VI – Artículo 29.
-Si el superficiario, estatal, municipal o privado, considera que la actividad minera a desarrollar o en ejecución, perjudica o afecta gravemente a una actividad o proceso industrial, o instalaciones o estructuras o complejos arquitectónicos o de ingeniería, áreas turísticas o a la conservación de suelos, planteará ésta situación ante las autoridades mineras.


El Poder Ejecutivo, con informe de la Dirección Nacional de Minería y Geología, resolverá lo que debe prevalecer en el caso,  disponiendo las medidas consiguientes de seguridad o salvaguardia o denegando el otorgamiento del derecho minero o decretando la caducidad del otorgado.

Capítulo X – Artículo 51.-
El Poder Ejecutivo podrá disponer la reserva minera de áreas o yacimientos de sustancias minerales en el territorio nacional con determinación de las mismas comprendiendo todas las sustancias minerales o parte de ellas.

Artículo 53.- Al decretarse la reserva minera, se determinará el o los organismos que llevarán a cabo las tareas que eventualmente se disponga efectuar y se fijará el plazo de la misma en consideración a las áreas, clases de mineral y métodos a utilizar para las exploraciones que se disponga realizar, con un máximo de tres años prorrogable por dos años mas por causas fundadas.

Libro Tercero – De las Autoridades Mineras y Régimen de Fiscalizaciones

Capítulo I – Artículo 123.- Constituyen Autoridades Mineras:

a)  El Poder Ejecutivo;

b)  El Ministerio de Industria y Energía;

c) La Dirección Nacional de Minería y Geología.

Capítulo II – Artículo 123.- I. Al Poder Ejecutivo compete:
1.            Fijar la política general minera;
2    Autorizar los contratos que acuerdan las entidades estatales referidas a la actividad minera de yacimientos de Clase I;
3  Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7° y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes;

Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas;

1.            Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso o ocupación y paso;
2.            Disponer de las reservas mineras;
3.            Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera;
4.            Dictar las caducidades de derechos mineros.
5.            Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7°;
6.            Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan.

7.           
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCCIÓN DE COMERCIO

-ÁREA DE ZONAS FRANCAS-

Beneficios Tributarios
“Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o o a crearse, incluso de aquellos en los que la ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que se desarrollan en la misma.
Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos:
            • Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E)
            • Impuesto al Patrimonio (I.P)
            • Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
            • Impuesto Específico Interno (I.M.E.S.I)
            • Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (I.C.O.S.A)

No están comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social (para el personal uruguayo) y las prestaciones de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social.
Tampoco lo estarán los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto abonado en la República.

Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que lo acuerda.
Otros Beneficios

•       Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca más beneficioso que el régimen común.
•        A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez.
•        Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado no regirán en las zonas francas.

•      Libertad en el ingreso y egreso de divisas, títulos valores y metales preciosos.
•       No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí se elaboren, así como cualquier otra exigencia que condicione o pudiere condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca salvo los relativos a su control.
•      Para los productos elaborados en la zona franca se expedirán los certificados de orígen.
Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona franca.


ZONAS FRANCAS Y SUS IDENTIFICACIONES
1. Zonamérica (Zonamérica S.A.). Dpto. de Montevideo
2. Zona Franca UPM (UPM Fray Bentos S.A.). Dpto. de Río Negro
3. Zona Franca de Colonia Suiza (Colonia Suiza S.A.). Dpto. de Colonia
4. Zona Franca Floridasur (Florida S.A.). Dpto. de Florida
5. Zona Franca Libertad (Lideral S.A.). Dpto. De San José
6. Zona Franca Nueva Palmira (Nueva Palmira). Dpto. de Colonia
7. Zona Franca Río Negro (Río Negro S.A.). Dpto. de Río Negro
8. Zona Franca Rivera (Rivera). Dpto. de Rivera
9. Aguada Park (Itsen S.A.). Dpto. de Montevideo (aprobada a constituir)
10. WTC Free Zone (WTC Free Zone S.A.). Dpto. de Montevideo (aprobada a constituir).
11. Punta Pereira (Punta Pereira S.A.). Dpto. De Colonia (aprobada a constituir)
12. Parque de las Ciencias (Parque de las Ciencias S.A.). Dpto. De Canelones (aprobada a constituir).
Ley 15.291 – 17 de diciembre de 1987

ZONAS FRANCAS

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.-Declarase de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.”

Capítulo IV.- De las exenciones y beneficios

Artículo 21.-“Los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su anturaleza.
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.”

Artículo 22.-“Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidos en las zonas francas y lo productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaborados en las mismas se considerarán importaciones a todos sus efectos.”

Artículo 25.-
“El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato,las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que esta ley le acuerda.

Capítulo VI.- De los bienes en zonas francas.

Artículo 38.

-
Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las zonas francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y conversación (conversión) o transferencia.
Artículo 41.

-
“El ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de origen en las condiciones y formalidades que establezca el Poder Ejecutivo, sin que pueda efectuarse en dichos certificados discriminación alguna en cuanto al origen de los productos elaborados en territorio franco.
Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados,serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca.
El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a tal propósito.

LEY N° 11.392 – 23 de noviembre de 1949
ZONAS FRANCAS

De los depósitos francos.

Artículo 7°.- “En los depósitos francos se permitirá cualquier operación que aumente el valor de la mercadería, sin variar esencialmente la naturaleza de las mismas, como cambio de envases, mezclas, clasificación, división, fraccionamiento y toda operación análoga que no signifique modificación del producto o mercadería.”

REGLAMENTO DE CONTROL DE INVENTARIOS DE ZONAS FRANCAS
(Copiado del Pliego de Condiciones de Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/92 Derecho a explotar la Zona Franca de Colonia. Agosto de 1992)

“El presente reglamento será de uso obligatorio para todos los explotadores de Zonas Francas, tanto públicas como privadas.”

Descripción de la mercadería:

Unidad de medida:

Las unidades de medida se hallarán codificadas en el sistema (Kilos, litros, unidades, etc.).

Es importante señalar que la mercadería ingresada bajo una misma unidad de medida deberá salir en la misma unidad señalada en el Z1, salvo en casos excepcionales autorizados especialmente por el exportador bajo el procedimiento descrito para cambio de unidad de medida.”

Informe de producción:

Cambio de unidad de medida, descripción de la mercadería o código de mercadería.
“En los casos en los cuales el usuario desee cambiar los datos mencionados anteriormente, ya sea por errores en el documento de ingreso o alguna otra razón debidamente justificada, deberá presentar el formulario adjunto en el Anexo VI ante el explotador.

Este procedimiento de cambio podrá realizarse en cualquier momento en el cuál se detecte la anomalía o se tenga conocimiento de la razón que lo justifique, pero siempre con antelación a la presentación de un Z2 u orden de producción.
Traspaso de mercaderías entre depósitos de diferentes usuarios.
“Para traslado de mercadería entre depósitos de diferentes usuarios se utilizará este formulario, el que será suscrito por el usuario de origen, y de origen y el destino.

Fraccionamiento.

“En los casos en los cuales el usuario desee realizar operaciones con las mercaderías, tales como fraccionamiento, remarcado, etc. sin que llegue a efectuar transformación de las mismas, deberá presentarse este formulario con anterioridad al egreso de la mercadería.”

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL Z1 y Z2
Unidad de medida.-

“Unidad de medida en la cual se expresará la mercadería. Es importante que si la mercadería egresará bajo otra unidad de medida se deberá presentar el formulario para cambio de unidad de medida.”


INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO DE
MERCADERÍAS ENTRE DEPÓSITOS DE DIFERENTES USUARIOS
Peso neto:  
  “Peso total de cada uno de los ítems enumerados.
Unidad de medida: “Unidad de medida en la cual se expresará la mercadería.
Es importante que si la mercadería egresará bajo otra unidad de medida se deberá presentar el formulario para cambio de unidad de medida.”


INSTRUCTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL ÁREA ZONAS FRANCAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO DE 25/05/1998
(OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y DE CONTROL DE STOCK)
Descripción:

“Se expresarán en números los kilogramos netos de los artículos que se detallan y se considerarán netos los kilogramos  en que deban presentarse los artículos para ser movidos.
Se incluirán las cajas, los toneles,, etc. todo embalaje que deba acompañar al artículo a ser movilizado.

El mismo que se considera en la Dirección Nacional de Aduanas como kilaje a efectos de control de ingresos y egresos.
Es unidad homogénea de medida.”


ZONA FRANCA, PUERTO LIBRE Y DEPÓSITOS ADUANEROS
Revisión: 2010

A.- DEFINICIONES DE INTERÉS

EXCLAVES:      “Son la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables; o la parte del territorio del país en cuyo ámbito geográfico se permite, la aplicación de las disposiciones aduaneras de otro país.
El artículo 5 del CAU expresa en su inciso final queno integran el territorio aduanero nacional, las zonas francas, puertos francos y otros exclaves aduaneros establecidos o a establecerse en el territorio nacional.
Por lo tanto las zonas francas por su propia definición son un enclave aduanero, y en consecuencia en dicho ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables.”
PUERTO LIBRE:

Las actividades y servicios permitidos vinculadas a las mercaderías son las siguientes:
   
a)“Las actividades portuarias vinculadas a la mercadería no puede    modificar su naturaleza, pero si añadir valor a las mismas,modificar su presentación, o instrumentar su libre disposición o destino, en el marco de la Ley de Puertos, su reglamentación y demás normas aplicables.
   
b)  “Respecto a las actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería, además de las convencionales de estiba, desestiba, carga, descarga y movilización de bultos son posibles las siguientes: depósito, almacenamiento,REENVASADO, REMARCADO, clasificado, agrupado, y desagrupado, consolidado, y desconsolidado, manipuleo, fraccionamiento, transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos con las actividades portuarias y del puerto libre.”

H.- CIRCULACIÓN DE LA MERCADERÍA.

La exportación:

  
“Es una operación de salida, y ésta implica la salida de plaza, para ser consumidas en el exterior del territorio aduanero nacional, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, sujetas de pagos de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes.

El tránsito:
 
“El tránsito aduanero es el régimen por el cual las mercaderías que se encuentran sometidas a control de la Aduana, son transportadas dentro del territorio aduanero, estén o no destinadas al extranjero.


Son también operaciones de tránsito el removido, el reembarque y el trasbordo.”
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Decreto 10/05/001/60/403
Montevideo, 12 de octubre del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°.-
La exención y el régimen de exportación establecidos respectivamente en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, son de aplicación a los usuarios de zonas francas y a los explotadores de las mismas.



FPA – Frente Patriótico Artiguista

URUGUAY, viernes 24 de agosto del 2012


 fin de la entrega del - Cap.  XVIII  del DOCUMENTO de minería a “cielo abierto"


FPA - postaporteñ@ 828 - 2012-08-27

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