Número 532 | abRil 15 de 2011 | Año 6º |
LA PALABRA EMPEÑADA Un film sobre Jorge Ricardo MasettiXXIX FESTIVAL CINEMATOGRÁFICO INTERNACIONAL DEL URUGUAY Sala Cinemateca, lunes 18 de abril a las 17 hs
El filme sobre quien fuera fundador y primer director de la agencia latinoamericana "Prensa Latina" esboza con testimonios e imágenes de relevante valor histórico una radiografía social y política de la Argentina, Cuba y Latinoamérica en una época de profundos cambios y transformaciones revolucionarias. En diálogo con la prensa ambos se alternaron en detallar aspectos de la filmación que se extendió a lo largo de los últimos cuatro años. "Contamos con más de 60 horas de grabación y muchísimo material de entrevistas y testimonios, por lo que fue muy complejo procesar tanta información y decidir el contenido final", reseñó el co-director M.Masetti. Además de testimonios muy valiosos, "como el del reconocido y multipremiado escritor Gabriel García Márquez y de Fidel Castro, la filmación del documental nos enriqueció muchísimo en cuanto al material que logramos recopilar, ya que cada entrevistado nos aportaba documentos informativos sobre Masetti", apuntó. Tras calificar a su abuelo como un "hombre excepcional" Masetti comentó que "esta película me sirvió para ver a mucha gente hablar y recordar con muchísimo cariño y respeto a mi abuelo; fue más una cuestión personal y familiar que política". Acerca de "La palabra empeñada" Insuficientemente recordada, la de Jorge Ricardo Masetti es una figura esencial de ese rompecabezas que es la historia de las luchas latinoamericanas del siglo XX. Nacido en 1929 en Avellaneda, fue el único periodista argentino que cubrió el episodio de Sierra Maestra en la Revolución cubana; luego fundó y dirigió Prensa Latina -proyecto de resistencia frente a los monopolios de la información del que participaron, entre otros, Gabriel García Márquez, Rodolfo Walsh y Rogelio García Lupo-, y no mucho después, "sacrificó al periodista" para volcarse a la intervención directa en la lucha armada, quedando al frente del Ejército Guerrillero del Pueblo bajo el alias "Comandante Segundo". Apoyado en material de archivo y abundantes testimonios (de Gabo, de Ciro Bustos, y muchos otros), el documental de Ruiz y Masetti (su nieto) hilvana una biografía posible de este hombre que vivió varias vidas antes de desaparecer en la selva en 1964, honrando hasta el último momento, según se escucha decir en la película, "la palabra empeñada: hacer la revolución, (aun) más allá de su posibilidad real". Masetti Jorge Ricardo Masetti Blanco, nació en Avellaneda (Argentina), ciudad ubicada en el cordón industrial formado alrededor de la ciudad de Buenos Aires. Era descendiente de familiares que provenían de la ciudad de Bolonia, en Italia. Durante la Revolución cubana fue el único periodista argentino que cubrió personalmente en Sierra Maestra la acción de la guerrilla conducida por el Movimiento 26 de Julio, en 1958; y realizó varias entrevistas a Fidel Castro y a Ernesto Che Guevara con quien entabló una estrecha relación. Aquellos reportajes consistieron en la primera oportunidad para el pueblo cubano y latinoamericano de escuchar a los líderes de la Revolución, y fueron transmitidos por Radio Rebelde. Sobre estas entrevistas, Masetti escribiría sus memorias que luego serían recopiladas en Los que luchan y los que lloran, por Rodolfo Walsh, quién en el prólogo de aquel libro indicaría que esa cobertura“es la hazaña individual más grande del periodismo argentino”. En el texto, además de indicar el desarrollo de sus aventuras, Masetti hace una descripción clara en todos los ámbitos sobre la dictadura de Fulgencio Batista; incluyendo, por ejemplo, un capítulo entero dedicado al juego de apuestas y casinos que se desarrollaba en Cuba, lo cual consiste aún hasta hoy una denuncia indeclinable sobre la corrupción gubernamental de aquellos tiempos. El Ejército Guerrillero del Pueblo fue una organización guerrillera que se estableció en Argentina en 1963 y 1964, en Salta. Comandada por Jorge Masetti e integrada por combatientes argentinos y cubanos. El grupo fue rápidamente derrotado por la Gendarmería Nacional Argentina. POSTA - postaporteñ@ nº 532 - 2011-04-15 |
SARTHOU y LA LEY de CADUCIDADLA IMPUNIDADYLA MANO EN LA TRAMPA I Aspectos jurídico-políticos aplicables al tema del intento aparente de anulación de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, Nº 15.848 de 22 de diciembre de 1986, por el Parlamento uruguayo. II LA FACULTAD-DEBER DE ANULACIÓN A EJERCITAR POR EL PARLAMENTO Lo que es evidente e indiscutible es que existe un único procedimiento para extinguir la sobrevivencia pertinaz de la ley 15848 y por una vía de absoluta sinceridad y viabilidad jurídica que es la anulación de la ley Nro. 15848 por el Parlamento. Y no por artificio inconstitucional de la acción de inconstitucionalidad usurpada por el parlamento al Poder judicial como sucede con la fórmula propuesta y en trance de ser definida en una supuesta corrección del proyecto originario que en verdad permanece en su error inicial. Es jurídicamente indiscutible que el parlamento tiene capacidad jurídica con respaldo normativo constitucional y antecedente para anular la ley 15848 y declarar así., su voluntad política. Como se ha sostenido para montar el simulacro, sosteniendo la tesis contraria, señalamos las pruebas de nuestra afirmación. A) El artículo 85 de la Constitución en su ordinal 3º, expresa lo siguiente otorgando facultades para cumplir la anulación aludida: “ A la Asamblea General compete .............3º.- Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República , PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y fomento de la ilustración , agricultura, industria, comercio interior y exterior “ ¿Pueden existir dudas de que el Parlamento puede expedir leyes de protección de todos los derechos humanos esenciales? “¿Y que entre esos poderes al no existir límite al respecto en el texto constitucional, se puede anular una ley dictada por el propio parlamento que como en este caso otorgó la impunidad a quienes violaron los derechos humanos esenciales de la persona humana .si se nos permite la expresión pleonástica por la fuerza del concepto.-‘’? ¿Dónde está prevista la prohibición de que la protección dispuesta por la Constitución para los derechos humanos por el art. 85 se ejerza para anular una ley violatoria de ese principio tuitivo esencial? B) En segundo término como antecedente vale señalar que tan es cierto que el Parlamento puede anular la ley de impunidad 15848 que ya anuló otras leyes y nunca se discutió la eficacia de esa anulación, cuyos efectos llegan hasta nuestros días. Tal es el caso de la ley Nro., 15738 del 13 de marzo de 1985. En efecto, el 13 de marzo de 1985, el Parlamento sancionó la ley Nº 15.738 que en su artículo primero declaró con fuerza de ley todas las normas jurídicas sancionadas por la dictadura. Pero en el artículo segundo, exceptuó de esa validación declarando la nulidad absoluta de 18 leyes de ese período también de la dictadura, no por ser de esa etapa ya que validó a todas las demás, sino por su contenido propio. Pero además, fuera de la anormalidad del gobierno de facto, la ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000 declaró nula y sin valor a la ley Nº 17.189, siendo ambas leyes de la temática de protección a los consumidores. Cabe agregar que el Parlamento tiene no sólo la facultad sino el deber de anular la ley 15848 por ser violatoria del debido respeto de las normas protectoras de los Derechos Humanos y por haber establecido la impunidad para quienes habían incurrido en los crímenes de lesa humanidad aludidos. En efecto, la Ley de Caducidad del poder punitivo del Estado, nunca pudo en 1986 haber sido sancionada porque violaba la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad” de fecha 26 de noviembre de 1968 que entro en vigor el 11 de noviembre de 1970. Con la sanción de la ley 15848 se violaron además de esa Convención los artículos quinto y octavo de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 3 de diciembre de 1973 que prohibió la sanción de cualquier norma sancionada en contra de la persecución y castigo de las violaciones a los Derechos Humanos. Dicho articulo octavo expresa “Los Estados no adoptaran disposiciones legislativas ni tomaran medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad”. De acuerdo a los textos referidos incurrimos en infracción lo que es motivo esencial para la anulación de la ley. Como se observara el articulo octavo alude a cualquier tipo de medida incluyendo no solo disposiciones legislativas sino medidas “de otra índole “. Para los que sostienen que crearía un impedimento para la anulación de la ley 15848 la existencia de dos consultas plebiscitarias la prohibición de “medidas de otra índole” cierra toda posibilidad de esa interpretación. Ninguna otra medida diferente de la ley puede habilitar la negativa a anular las violaciones constituidas por los crímenes de lesa humanidad. Y lógicamente con esto queda excluida, además, toda posibilidad de amnistía o indulto en cualquier circunstancia que se conceda. III LA ERRÓNEA SOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN PARLAMENTARIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD 3. Todo hubiera sido fácil, claro e indiscutible aplicando como se dijo el articulo 85 ordinal 3 y ejercitando el poder de anulación por el parlamento, de modo de dejar extinguida la nefasta ley de impunidad. Se señalaron otras normas anuladas que habilitan como antecedente la aplicación al caso que nos ocupa. Pero en lugar de ese camino se prefirió recorrer el camino rebuscado y retorcido mediante la utilización impropia de la inconstitucionalidad como acción lo que es absolutamente improcedente. Este nuevo proyecto aparece como alterado en función de las impugnaciones de juristas que con razón objetaron la utilización de este instituto de la inconstitucionalidad. Contra lo que se podía pensar el nuevo texto, aunque pretendía recoger las objeciones, ratifica la utilización de la acción de inconstitucionalidad por la vía del pronunciamiento por el Parlamento, cambiando solamente algunos términos y declarando que los artículos 1,3 y 4 de la ley 15848 violan los artículos 4, 72,83 y 233 de la Constitución de la Republica y por eso carecen de valor jurídico alguno. De ello, resulta en forma evidente que el Parlamento aparece ejerciendo la función de declarar violatoria de la Constitución, los artículos 1, 3 y 4 de la ley 15848 acordándole a esa inconstitucionalidad la carencia de valor jurídico alguno a las disposiciones mencionadas. El Parlamento puede sin duda efectuar una declaración de esa naturaleza pero sin alcance alguno más que como el de una mera opinión porque el cometido del control de constitucionalidad de las normas y los efectos pertinentes a esa inconstitucionalidad solo pueden ser resueltos por el Poder Judicial con intervención de la Suprema Corte. El nuevo texto persiste en la usurpación por el Poder Legislativo de la función de contralor de la Inconstitucionalidad de las leyes que de acuerdo al texto constitucional, -cosa que nadie discute- incumbe solamente al Poder Judicial y a su órgano máximo. Demuestran lo expresado las siguientes precisiones: A-El artículo 257 de la Constitución es diáfano para confirmar lo que decimos pues expresa “A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas”. Difícil encontrar un texto tan claro para excluir toda posibilidad de sustitución del Poder Judicial por el Parlamento en el contralor y declaración de inconstitucionalidad porque el Constituyente aclaro que esa capacidad de la Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial era “originaria y exclusiva en la materia”. B-A su vez el articulo 259 de la Constitución expresa “El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y solo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado.” Resulta claro que una segunda razón hace antagónica la conducta del Parlamento formulando una declaración de tipo general y no en un caso judicial concreto en que solo podía tener lugar la declaración cuestionada C-Es absolutamente negativo el efecto de la declaración efectuada por el Parlamento, no solo porque no puede causar los efectos propios de una decisión competente del Poder Judicial sino también porque como sustituto de la anulación que hemos propugnado Ut Supra falla rotundamente porque deja jurídicamente en pie y con vida al texto legal de la ley de Impunidad. Solamente se podrá intentar utilizar esa ley declaratoria del Parlamento para negar la aplicabilidad de la Impunidad en algún juicio concreto, en sede penal, que son abiertos en general por la ley o en uno nuevo. Pero el riesgo es evidente porque el reo en el juicio concreto sostendrá con éxito que esta ley declaratoria del Parlamento es inconstitucional. De donde la ley queda en pie mas allá de la opinión adversa del Parlamento y muy difícilmente podrá ser admitida en un juicio concreto frente al autor de la violación de los Derechos Humanos Además esta claro que en ese juicio concreto deberá verse la conducta del Juez y la conducta de la Corte que es muy difícil que pudiera admitir su sustitución en la forma operada. Cuesta entender las motivaciones que pueden haber llevado a negar el recurso de la anulación por el poder del Parlamento en lugar del ejercicio de la inconstitucionalidad. Es posible que este inspirada para ser admitida por quienes se negaban en el parlamento y en la sociedad a anular la ley de impunidad. Ya hemos señalado que una segunda razón que podría manejarse refiere a quienes niegan la anulación haciendo caudal en la frustración operada en dos consultas plebiscitarias. Es importante aclarar que los defectos constitucionales que contiene la solución parlamentaria en discusión, no se corrige con la referencia genérica al bloque de constitucionalidad, que lógicamente implica el respeto a la forma republicana de gobierno en nuestro país. Corresponde señalar además, que el texto constitucional del artículo 257 exige pronunciarse para la tacha de inconstitucionalidad con los requisitos de la sentencia definitiva. Lo que remata, sin duda, la posibilidad de emitir sentencia por el Parlamento. IV LA IRRELEVANCIA EN EL PLANO JURÍDICO DE LAS FRUSTRACIONES PLEBISCITARIAS D) La argumentación que se ha reiterado desde la prensa, estableciendo como fundamento de la no aceptación de este proyecto de ley basada como ya se dijo en la existencia de dos consultas plebiscitarias desfavorables carece de eficacia jurídica según ya vimos, porque la frustración de los dos plebiscitos no provocan ningún efecto jurídico en forma adversa a la anulación que propugnamos, solamente incide en el hecho de no haber logrado el objetivo que constituía su finalidad. Pero ninguna incidencia tiene para inhabilitar la aplicación de la anulación de la ley 15848, como hemos planteado porque la ley se mantiene en pie y solo su anulación puede terminar con su existencia. Además existe un aporte importante de las normas del derecho penal internacional, pues como lo sostuvo en Conferencia reciente el jurista español Ramón Sáez Valcárcel, (presente en el evento que tuvo lugar en nuestra ciudad sobre el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos), ninguna consulta doméstica puede desvirtuar los principios de carácter universal que consagran los Derechos Humanos. Gráficamente en la citada conferencia el profesor Sáez decía con razón que, si un plebiscito aprueba la tortura o el trabajo esclavo, ello será absolutamente inválido en razón de la vigencia preponderante de las normas tuitivas de los Derechos Humanos de carácter universal. Algunos senadores que se resisten a apoyar esta ley, no lo hacen por las razones fundadas que hemos expresado, sino porque no estarían dispuestos a quebrar un respeto por las consultas populares realizadas y que resultaron frustradas denotando una posición negativa sobre el tema de fondo. No resulta coherente con tal posición la conducta pasiva de los mismos, cuando el presidente Vázquez, por decreto desconoció el referéndum triunfante en el tema del agua, permitiendo la continuidad de la empresa Aguas de la Costa. V VIRTUAL INCUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA REQUERIDA POR LA CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Se ha sostenido la necesidad de dejar sin efecto la ley de impunidad por la presión que significa la intimación que la corte internacional de derechos humanos planteó a nuestro país como consecuencia de la dilucidación de la violación de derechos humanos en el caso de Gelman. La verdad es que la declaración parlamentaria de inconstitucionalidad de la ley para nada habrá de servir, para cubrir esa conducta que se nos intimó, porque la ley no se extingue sino que queda vigente. Solamente caso a caso, según las alternativas de cada juicio, se podrá saber el resultado que en definitiva no va ser adoptado por el juez del caso concreto sino por la Suprema Corte. La solución adoptada para nada puede satisfacer la exigencia de extinción de la ley contenida en la intimación de la Corte Internacional de Derechos Humanos en términos muy enérgicos y perentorios. La propia intimación incluye, por lógica, la aplicación correcta de la institucionalidad del país en el cumplimiento de lo intimado. Todo lo expresado convoca históricamente al cumplimiento de un deber ético esencial de eliminar de verdad, la impunidad de la dictadura que sobrevive a pesar del extenso lapso transcurrido. Y esto sucedió, pese a que todos nosotros asumimos un compromiso moral de extinguir los graves atentados a la persona del ser humano. Dr. Helios Sarthou - postaporteñ@ nº 532 - 2011-04-15 |
POSTALINASREPRESIÓN SELECTIVA Me gustaría que JC Gómez se extienda en lo lamentable de la represión a los artesanos, y no coloque eso "al pasar", para luego extenderse dando palo a los artesanos "fuma porros", que es lo que en verdad quiso hacer. No soy artesano, soy profesor de Historia y feriante -trabajo manualmente-, tengo callos y cortes porque manejo cuchillos en el trabajo en la feria desde hace casi 20 años. De noche soy docente... ¿Sabe qué me duele JC Gómez? Ver cada día mas muchachos pobres tirados en la calle víctimas de la pastabase... me molesta mucho más que el porro... SU GOBIERNO no hace nada para erradicar ese flagelo... SUS POLICÍAS deberían reprimir el tráfico de dicha droga y no dar palo a los trabajadores, aunque no sean tan "sacrificados" como usted... Conozco una persona que vende pastabase, la agarraron y salió enseguida... tenía 10000 pesos en la casa para el "abogado"... Lo escuché de labios de una pariente al llevar un pedido al lado de su casa... Esa es la policía y la justicia de este gobierno... Y no me venga con que no tienen el poder; lea el Estado y la Revolución de Lenin y dígame donde hace distinción entre gobierno y poder. El gobierno y la policía son órganos al servicio del poder. Lo invito Gómez, agarre el guante y diga qué es lo lamentable de la represión a los artesanos, no lo dijo, lo usó para darles palo nomás. Y mire que no me banco mucho a muchos artesanos... no los veo en las marchas, ni en las movilizaciones, y cuando les damos volantes no nos dan mucha bola. Pero peor es reprimir trabajadores honestos y no a los que matan nuestra juventud. Andrés LA IMPUTABILIDAD
Voy a opinar en referencia a la recolección de firmas para un eventual referéndum, para bajar la edad de imputabilidad de menores infractores de la ley, en especial en aquellos delitos considerados graves. Independientemente de lo efectivo o no que resultaría la medida, lo paradójico, contradictorio y curioso de todo esto, es que quien promueve la iniciativa es nada menos que el líder de “Vamos Uruguay”, Pedro Bordaberry, hijo del tristemente célebre Juan María Bordaberry. El 10 de febrero de 2010 Juan María Bordaberry, fue condenado por la jueza letrada en lo Penal de 2º turno, Mariana Motta, a 30 años de prisión, por los delitos de atentado contra la Constitución, nueve delitos de desaparición forzada y dos homicidios especialmente agravados. En el primero de los casos fue condenado en calidad de autor, inculpándolo del golpe de Estado de junio 1973, y en los otros dos en calidad de coautor. Además de los 30 años de penitenciaría se lo condenó a 15 años de medidas de seguridad eliminativos e inhabilitación absoluta de seis años y de su cargo los gastos de reclusión. Nadie pretende condenar a Pedro Bordaberry por los delitos de su padre… pero es evidente que está en un todo de acuerdo con la actuación pasada del mismo, y considera una injusticia lo que le está pasando. El juez Penal de Feria, doctor Pablo Eguren, autorizó a que Juan María Bordaberry fuera internado en régimen de prisión domiciliaria en virtud de su mala condición sanitaria, agravada por una afección pulmonar. Por esa razón fue trasladado desde el Hospital Británico hacia su casa en Carrasco. O sea, esta preso en su mansión de Carrasco… es muy fuerte… Se ríen de todos nosotros. Por otra parte, días pasados trascendió, que la madre de un preso que cumplía condena por venta de estupefacientes en el Concard, solicitaba, mejor dicho: rogaba que al hijo, fuese trasladado a su ciudad natal, por padecer una enfermedad terminal, sin que sus ruegos fueran escuchados. Esto es lo que yo llamaría una “inequidad grave de la justicia” porque la constitución dice que todos somos iguales ante la ley. Mas allá de engañosos o tendenciosos tecnicismos, sigue prevaleciendo aquello de que “tanto tenés, tanto vales” Las cárceles están llenas de pobres. Difícilmente vaya preso algún rico. No vimos a Pedro Bordaberry condenar este tipo privilegio que disfruta su padre y que se enmarcan dentro de un contexto de injusticia indignante. Saludos Daniel Día Internacional deLucha CampesinaEl día 17 de abril gente en todo el globo se celebra la lucha de los campesinos y de los pueblos rurales para sobrevivir y continuar alimentando al mundo. Este día se conmemora también la muerte de 19 agricultores en Brasil, asesinados debido a su lucha por la tierra y la dignidad. En Buenos Aires, la cita es el domingo 17 de abril, en el Espacio de política y cultura popular el Cid, Ángel Gallardo 752, a las 18 hs. A una cuadra y media de Parque Centenario. Programa: - Video de la intervención de Frei Betto en la Cumbre climática de los Pueblos, en Cochabamba. - Documental Sin Tierra, de Luis Acevedo Fals, sobre el Movimiento Sin Tierra de Brasil, presentado por Miguel Mirra. - Charla con Jorge E. Rulli, del GRR/Grupo de Reflexión Rural, y debate con la participación de los asistentes Repudio a las sanciones de Ana Olivera En defensa del derecho de huelga (Comunicado del PT) A todos los trabajadores La intendenta “Comunista” Ana Olivera ha aplicado sanciones que van de 5 a 12 días de suspensión a los trabajadores municipales que cumpliendo con lo resuelto en asamblea gremial no acataron la esencialidad decretada por el gobierno frenteamplista en diciembre del año pasado. Estas medidas junto con el decreto de esencialidad y militarización son completamente ilegales y violatorias del derecho de huelga. Un pueblo como el nuestro que ha sufrido la suspensión de los derechos individuales y los derechos gremiales y que apeló en 1973 a una gran huelga general no puede permitir que se avasalle el derecho de los trabajadores municipales, máxime por un gobierno que se dice de izquierda. Cabe destacar que el gremio municipal no se había declarado en huelga sino que solamente había cortado la realización de horas extras, extensión horaria y realizado paros por sector, lo cual dejó al desnudo que la limpieza de la ciudad se mantiene sobre la base de la explotación de los trabajadores del sector limpieza. También es importante señalar que la IMM gastó en el decreto de esencialidad en 3 días, contratando a privadas y militares lo equivalente al aumento salarial por un año, que reclamaban los municipales. Por otro lado no es casualidad que las sanciones sean aplicadas en este momento, a tan sólo 2 semanas de las elecciones gremiales de Adeom. Es un intento de conjunto de quebrar a la actual dirección clasista del sindicato, con la complicidad total de las listas oficialistas que actualmente se presentan unificadas en la lista 2011 impulsada por el PCU, el MPP y el PS, que se han dedicado a defender a Olivera y a atacar a la actual dirección del sindicato renegando de la importante lucha que desarrolló Adeom. El Partido Comunista en la IMM ataca los derechos de los trabajadores y sanciona a los trabajadores por luchar, aplicando decretos propios del pachecato, mientras que al interior del sindicato se colocan como el caballo de Troya del gobierno, denunciando una lucha que también ellos votaron. Las sanciones deben ser enfrentadas por todo el sindicato con movilizaciones y un plan de acción hasta ser levantadas. También es fundamental la continuidad de la campaña de solidaridad que habían expresado los sindicatos de SUINAU, COFE, SUTMA, FENAPES, ADES y la Federación de Municipales, en la medida que esta política es la punta de lanza para la regimentación de todo el movimiento obrero. Ante la nueva negativa de Ana Olivera expresada en una reunión con los coordinadores del PIT-CNT a levantar las sanciones, el movimiento sindical debe tomar medidas. Repudiamos las sanciones a los trabajadores municipales y exigimos la inmediata anulación de las mismas. Llamamos a los trabajadores municipales a defender en las elecciones gremiales la independencia política de Adeom y del movimiento obrero. Que el PIT-CNT vote un paro general en solidaridad con los municipales contra las sanciones ilegales. Llamamos a todos los trabajadores organizados a rodear de solidaridad a Adeom contra los ataques del gobierno. Comité ejecutivo del Partido de los Trabajadores Montevideo 14 de abril 2011 Palos y togas:el kirchnerismo contralos que luchan Sobre la agresión de los trabajadores de ATE en Santa CruzRazón y Revolución repudia la agresión de la patota de la contra los trabajadores nucleados en ATE, en el marco de un reclamo salarial en la provincia de Santa Cruz. Hay tres compañeros en grave estado. Nos solidarizamos con los reclamos de los estatales, que habían recibido una oferta miserable de parte del gobernador “nacional y popular” Peralta. Responsabilizamos por estos hechos al gobierno provincial, al gobierno nacional, a la conducción de la UOCRA y a la dirección de la CGT. La UOCRA tiene un verdadero récord en la represión de la movilización obrera. Sin embargo, ningún gobierno, ni ningún dirigente de la CGT, hizo nada, ni para investigar, ni para desmantelar esta amenaza hacia los trabajadores. Exigimos la detención, la cárcel y el procesamiento inmediato de los autores materiales e intelectuales de la agresión, el desmantelamiento de la patota, la investigación sobre la policía que liberó la zona y sobre las responsabilidades políticas. Así como se montó un sistema de represión tercerizada a través de patotas sindicales, existe también una persecución institucional, a través de la justicia, que ha desatado procesos judiciales, con argumentos ridículos, sobre los delegados sindicales de las Comisiones Internas de Kraft-Terrabusi, PepsiCo Snacks, RR Donnelley, WorldColor y Printpack. Exigimos, entonces, el desprocesamiento de estos delegados y de todos los luchadores obreros procesados por luchar. Razón y Revolución, Organización Cultural REPUDIO A LA VIOLENCIA EN SANTA CRUZ En nombre y representación del Bloque Organizativo-Gremial-Interior-Territorial de CTA Nacional nos dirigimos a ustedes para comunicarles y repudiar los actos de violencia perpetrada contra los trabajadores que luchan por reivindicaciones laborales, y les hacemos llegar el comunicado de prensa del consejo directivo de la provincia de Santa Cruz. COMUNICADO DE PRENSA Como es de público conocimiento hoy en horas de la mañana compañeros de los hospitales de ATE y docentes volanteaban en el acceso a la ciudad de 28 de noviembre, con el objeto de dar a conocer el reclamo salarial que llevamos desde principio de año. Un grupo de militantes de la UOCRA llegaron en vehículos y al grito de “salgan de acá” intimaron a los trabajadores a despejar el acceso porque “el Gobernador iba a pasar con su comitiva y no querían verlos”. Ante la negativa de la veintena de compañeros que allí decidieron permanecer, la UOCRA se retiró. Una hora más tarde volvieron en varias camionetas, con sus cajas cargadas de personas portando elementos cortantes hierros, botellas y palos bajaron y sin mediar palabra alguna se abalanzaron sobre los trabajadores, que no podían creer lo que estaba sucediendo. Como consecuencia de esta salvaje golpiza, resultaron quince personas heridas, dos de ellas en estado grave y con fracturas. ATE Santa Cruz quiere repudiar públicamente este suceso y denunciar que este enfrentamiento no es entre gremios, sino que es el Gobierno provincial el que mandó a la UOCRA a atacar a quienes venimos luchando por un aumento salarial. El Gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta es plenamente responsable del accionar de estos militantes violentos que desde hace un tiempo los emplea, sin titubear y descaradamente, para ponernos a todos en un frente de batalla. Suceso representativo de esto, fue lo acontecido el año pasado en el mes de diciembre cuando, los mismos partidarios de la UOCRA golpearon a los estatales y docentes que rechazaban la reforma previsional, que finalmente aprobaron de modo exprés. El empleo de esta fuerza de choque para-policial se volvió un mecanismo estable, y estamos hartos de tener que convivir con el miedo que imponen los violentos que ustedes alimentan y de los que se nutren por conveniencia. Usted Gobernador es el primer responsable de este terrorismo de la Uocra que cada vez envalentona más, ya que saben que las barretas y los palos los tienen abastecidos desde el núcleo mismo de su gestión, alentando las refriegas para evitar ponerse al frente de los conflictos sociales que inundan la provincia, que gobiernan con mano de hierro hace casi veinte años. Usted no tiene la capacidad de discutir, no tiene criterio democrático, carece de iniciativa y voluntad. Prefirió escudarse, demostrando que es parte, de la política de los noventa que se cansaron de refutar públicamente estos últimos años y con la que mejor supieron convivir. Los heridos, son suyos. Las víctimas son el resultado de ésta, su manera de entender la política, tan execrable como deleznable. Queremos justicia y pedimos la renuncia de los responsables que actuaron en contra de los trabajadores, empezando por el Jefe de Policía, Comisario Alejandro Martín quien dejó liberada la zona por más de veinte minutos, presencia que pudo haber evitado este choque planeado por sus patotas. Tenemos derechos y tienen que respetarlos, no nos vamos a callar vamos a marchar, parar y recordarle cuantas veces sea necesario Gobernador, que con los trabajadores organizados no se jode. Alejandro Garzón Secretario General ATE Santa Cruz Concejo Directivo Provincial BLOQUE ORGANIZATIVO-GREMIAL-INTERIOR-TERRITORIAL POSTA - postaporteñ@ nº 532 - 2011-04-15 |
¿ Profundizar cuál modelo ? Datos oficiales muestran la concentración de la riqueza en manos de un grupo de empresas que son en su gran mayoría de capital extranjero. Esas mismas operan en la formación de los precios y arrastran a millones de argentinos a la pobreza. El modelo actual sostiene esta estructura productiva.
Concentración y extranjerización de la actividad productiva En primer lugar nos remitimos a datos oficiales que muestran cómo se compone la estructura productiva de nuestro país, cómo está concentrada la economía y el alto grado de extranjerización.
Otro dato de relevancia que aporta la ENGE se refiere a la extranjerización: casi 7 de cada 10 de las empresas más grandes del país son extranjeras. Más precisamente, son 324 las empresas extranjeras que concentran la actividad productiva en Argentina. Y también son extranjeras las primeras seis, las mas grandes de las grandes: YPF, Cargill, Telecom, Petrobras, Carrefour y Jumbo.
(Artículo completo http://www.fisyp.org.ar/modules/news/article.php?storyid=681). Todo sube y sube… Datos macroeconómicos dados a conocer por los funcionarios de gobierno y por entidades industriales hablan de un crecimiento que derrama sobre los que menos tienen -a través de la intervención del Estado vía endeudamiento externo e interno- sólo las migajas de las grandes ganancias de la industria, el agro y la actividad financiera.
…Y la inflación también Estimaciones privadas de distintos orígenes dan cuenta de que la inflación acumulada en el 2010 habría sido el doble de que mide el Indec. Esto duplica por lo tanto en número de argentinos que no llegan a cubrir la canasta básica de alimentos y servicios (CBT).
Las grandes empresas, mayoritariamente extranjeras, son quienes concentran la actividad económica y la riqueza. Pensar que de allí deberían provenir los recursos y no del permanente endeudamiento, sería una alternativa más que lógica y necesaria. Fabiana Arencibia Red Eco - postaporteñ@ nº 532 - 2011-04-15
hambre
ASI NOS VENDENEstimados tod@as recibí este video que esta circulando por los países europeos para vendernos al mejor postor, vale la pena mirarlo y observar el marketing campechano progresista, da un sentimiento entre "congoja" y "bronca", debemos de pasarlo para que se conozca esta babaridad marketinera "barata", fraternalmente,
http://www.youtube.com/watch?v=tQgTj5u5-EE LIBERTAD a KARINA HERMANO LÓPEZ, “LA GALLE”
|
viernes, 15 de abril de 2011
ANTES que te VAYAS DAME un BESO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario